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Artículo 84 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) puede dar permisos especiales, llamados concesiones, para que empresas o personas ofrezcan servicios de transporte público de pasajeros o de carga. Al dar estos permisos, debe asegurarse de que no se creen monopolios, es decir, que una sola empresa controle todo el servicio y no haya competencia. Para el transporte de pasajeros en grupo (como camiones o metros), solo pueden recibir el permiso las "personas morales", que son empresas o asociaciones, no una persona común. En cuanto al transporte de carga, se considera servicio público solo cuando se realiza en lugares autorizados como centrales de carga o bases, y siempre con el permiso y documentos oficiales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 84.- En ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley, la Secretaría otorgará concesiones para la prestación delos servicios de transporte público de pasajeros y de carga. En el otorgamiento de concesiones, la Secretaría evitará prácticas monopólicas. En el servicio de transporte colectivo de pasajeros, sólo se otorgarán concesiones a personas morales. Para efectos de esta Ley y sus reglamentos, constituye servicio público de carga, exclusivamente, el que realizan las personas físicas o morales en sitios, lanzaderas y bases de servicio, al amparo de la concesión y demás documentación expedidos por las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.