Artículo 86 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den permiso de operar un transporte público en un corredor (una ruta importante), solo se lo pueden dar a una empresa formal, no a una persona sola. Esa empresa debe cumplir todas las reglas de la ley y, mientras tenga el permiso, no puede cambiar su tipo de sociedad, su nombre ni sus dueños principales. La Secretaría (la dependencia de gobierno) le dará preferencia a la empresa que esté formada por los mismos choferes o dueños de camiones que ya daban el servicio en esa ruta desde antes. Cada socio de esa empresa solo puede tener el mismo número de acciones y permisos individuales que ya tenía antes de unirse, y jamás más de cinco. Si tenía tres permisos individuales, solo puede tener tres acciones. Además, la empresa está obligada a dar una garantía (como un depósito o fianza) para cubrir multas o deudas que pueda tener.
Texto oficial
Artículo 86.- Las concesiones para la prestación del servicio de corredores de transporte, únicamente se otorgarán a las personas morales constituidas en sociedad mercantil que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativa aplicables, debiendo conservar durante la vigencia el tipo de sociedad, objeto social, personalidad jurídica y razón social con la que obtuvo la concesión, así como el número de accionistas y capital social. En los corredores de transporte la Secretaría otorgará preferentemente la concesión correspondiente a la persona moral que integre como socios a los concesionarios individuales de transporte colectivo que originariamente presten los servicios ellas vialidades significativas señaladas en los estudios respectivos. A cada socio solo se le permitirá ser titular tanto del mismo número de acciones como de concesiones individuales que ostentaba legalmente antes de constituirse la empresa, la cual no podrá ser mayor a cinco. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y las responsabilidades pecuniarias en que pudiere incurrir, la sociedad mercantil concesionaria deberá presentar garantía por la suma que se fije por cada concesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.