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Artículo 6 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe darte opciones para que puedas elegir cómo moverte para llegar a los trabajos, escuelas, tiendas y todo lo que necesites. Para decidir cómo mejorar el transporte, van a tomar en cuenta a quiénes les cuesta más trabajo moverse, los problemas que cada medio de transporte causa (como contaminación o tráfico) y qué tan útil es para la economía. Además, establecen un orden de prioridad en las calles y en el dinero que se invierte: primero van los peatones, sobre todo personas con discapacidad o que se mueven con dificultad; luego los ciclistas; después los usuarios del transporte público; luego los choferes de ese servicio; después los camiones de carga; y por último los carros particulares. Las autoridades de movilidad siempre deben seguir este orden al hacer planes y programas, buscando que se cumpla y se proteja.

Texto oficial

Artículo 6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y revalorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: I. Peatones, prioritariamente personas con discapacidad y personas con movilidad limitada; II. Ciclistas; III. Personas usuarias del servicio de transporte público de pasajeros; IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y VI. Usuarios de transporte particular automotor. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.