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Artículo 5 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto tú como los demás tienen derecho a moverse libremente y a trasladar cosas de un lugar a otro, usando cualquier tipo de transporte que la ley permita. Este derecho busca que puedas moverte de forma segura y ordenada, poniendo siempre a las personas como lo más importante. Los grupos que necesitan más apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o embarazadas, tienen derecho a un transporte de calidad, seguro y eficiente. Además, se debe proteger su integridad física y evitar cualquier tipo de violencia, discriminación o acoso.

Texto oficial

Artículo 5.- La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona. Los grupos de atención prioritaria tendrán derecho a la movilidad y a un transporte de calidad, seguro y eficiente; se privilegiará su situación de vulnerabilidad y riesgo, así como la protección de su integridad física y la prevención y erradicación de todo tipo de violencia, discriminación, acoso y exclusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.