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Artículo 4 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica puede decidir cómo se aplica esta ley cuando haya dudas entre distintas autoridades, pero solo si alguna de ellas se lo pide. También tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las decisiones importantes sobre cómo aplicar la ley. Como ciudadano, puedes pedirle a la autoridad correspondiente que te dé una respuesta personal (individual) o general sobre cómo interpretar la ley. Si pides una respuesta individual y sigues los pasos correctos, esa respuesta crea derechos y obligaciones solo para ti. Si la autoridad da una respuesta general, debe publicarla en la Gaceta Oficial para que todos la conozcan.

Texto oficial

Artículo 4.- La Consejería Jurídica, tiene la facultad de interpretar esta Ley para los efectos administrativos, a fin de determinar cuando hubiere conflicto, las atribuciones de cada una de las autoridades que señala esta Ley siempre que alguna de ellas lo solicite. La Consejería Jurídica publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los criterios que sean de importancia y trascendencia para la aplicación de esta Ley. Los particulares podrán solicitar a la autoridad competente que emita resoluciones individuales o generales reinterpretación. Las resoluciones individuales constituirán derechos y obligaciones para el particular que promovió la consulta, siempre que la haya formulado en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables. La Autoridad que emita una resolución general, deberá publicarla en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.