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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/150
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se deroga significa que este artículo ya no existe como ley, ya no está vigente. Hasta que fue eliminado, ya no tienes que cumplir con lo que decía este artículo. En pocas palabras, ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 150.- Se deroga.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.