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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/151
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que el Artículo 151 queda eliminado de la ley. Al estar "derogado", ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 151.- Se deroga.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 61) ↗

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