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Artículo 159 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer una lista oficial llamada padrón con todas las empresas que venden espacios publicitarios. Para controlar mejor a estas empresas, ella puede pedirles los papeles necesarios para anotarlas en esa lista, actualizar los datos cuando sea necesario, y también sacar a las empresas de la lista si ya no cumplen con lo que se pide.

Texto oficial

Artículo 159.- Con la finalidad de implementar un control de empresas comercializadoras de publicidad, la Secretaría tendrá dentro de sus facultades: I. La creación de un padrón de empresas comercializadoras de publicidad; II. La recepción de documentación necesaria para la inscripción de empresas comercializadoras ante dicho padrón; III. La actualización del padrón; IV. La remoción de empresas comercializadoras de publicidad del padrón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.