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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir permiso y poner publicidad en un vehículo, necesitas entregar estos documentos: el original y una copia del papel que demuestre que el carro es tuyo, un contrato de publicidad, y una imagen con descripción que muestre cómo se ve el anuncio, su tamaño, colores y dónde va colocado. Además, el anuncio siempre debe tratarse con respeto, ser honesto y no promover discriminación, violencia contra las mujeres o faltar al civismo, siempre respetando los derechos humanos. Si la publicidad es de campañas políticas, primero debes tener la aprobación de la autoridad encargada de elecciones.

Texto oficial

Artículo 158.- La solicitud para la portación de la publicidad deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Original y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo; II. Contrato de publicidad; y III. Imagen y descripción que muestre su forma, ubicación, estructura, dimensiones, colores y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario. La publicidad deberá conducirse en todo momento con respeto, trato digno y honradez, garantizando la no discriminación, violencia de género, civismo, en apego a los derechos humanos. Tratándose de propaganda de tipo electoral deberá obtenerse previamente la conformidad de la autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.