Artículo 158 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso y poner publicidad en un vehículo, necesitas entregar estos documentos: el original y una copia del papel que demuestre que el carro es tuyo, un contrato de publicidad, y una imagen con descripción que muestre cómo se ve el anuncio, su tamaño, colores y dónde va colocado. Además, el anuncio siempre debe tratarse con respeto, ser honesto y no promover discriminación, violencia contra las mujeres o faltar al civismo, siempre respetando los derechos humanos. Si la publicidad es de campañas políticas, primero debes tener la aprobación de la autoridad encargada de elecciones.
Texto oficial
Artículo 158.- La solicitud para la portación de la publicidad deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Original y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo; II. Contrato de publicidad; y III. Imagen y descripción que muestre su forma, ubicación, estructura, dimensiones, colores y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario. La publicidad deberá conducirse en todo momento con respeto, trato digno y honradez, garantizando la no discriminación, violencia de género, civismo, en apego a los derechos humanos. Tratándose de propaganda de tipo electoral deberá obtenerse previamente la conformidad de la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.