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Artículo 157 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) va a revisar que los letreros, palabras, imágenes o dibujos que se pongan en los camiones, microbuses o taxis no ofendan a nadie, ni sean discriminatorios o vayan contra los derechos de las personas. También se fijará que no tapen ni cambien los colores o diseños que identifican a cada unidad de transporte. Además, toda la publicidad que se ponga en estos vehículos debe poder reciclarse, estar hecha de materiales que se deshagan naturalmente y no contener sustancias tóxicas o dañinas para la salud o el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 157.- La Secretaría vigilará que las frases, palabras, objetos e imágenes que se utilicen en la publicidad de los vehículos de transporte público, no atente contra los derechos humanos, la dignidad humana, ni se estime como inscripciones discriminatorias u ofensivas; y que no obstruya o desvirtúe las características y cromática que identifica a las unidades. Toda publicidad deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.