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Artículo 156 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 156 dice que la publicidad se divide en cuatro tipos. La **denominativa** es cuando solo pones el nombre de tu negocio, tu profesión o la actividad a la que te dedicas. La **identificativa** usa logos, marcas o productos para promover su venta. La **cívica** promueve reglas básicas de convivencia, como respetar filas o no tirar basura. La **electoral o política** se usa para que los candidatos den a conocer sus propuestas o para que los gobernantes presuman lo que han hecho.

Texto oficial

Artículo 156.- La publicidad se clasifica en: I. Denominativa: Cuando contenga nombre o razón social, profesión o actividad a la que se dedica la persona física o moral de que se trate; II. Identificativa: Ya sea de una negociación o un producto como los son logotipos de propaganda, marcas, productos, eventos, servicios o actividades análogas, para promover su venta, uso o consumo; III. Cívica: Cuando se refiera a las pautas mínimas de comportamiento social que nos permiten convivir en colectividad; y, IV. Electoral y/o Política: Cuando se trate de dar a conocer al electorado los programas políticos sociales de un candidato a elección popular, o bien las metas alcanzadas por el titular o algún otro miembro de la Administración Pública de la Ciudad u otra Entidad Federativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.