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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios que se pongan en camiones, combis o taxis deben seguir las reglas que marca el reglamento correspondiente. Esto aplica para vehículos de pasajeros y de carga, tengan o no una ruta fija. Básicamente, no puedes pegar lonas o calcomanías como se te ocurra, sino que tienes que respetar lo que diga la ley sobre anuncios en transporte público.

Texto oficial

Artículo 155.- La publicidad que porten los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga, con y sin itinerario fijo, deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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