Artículo 155 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los anuncios que se pongan en camiones, combis o taxis deben seguir las reglas que marca el reglamento correspondiente. Esto aplica para vehículos de pasajeros y de carga, tengan o no una ruta fija. Básicamente, no puedes pegar lonas o calcomanías como se te ocurra, sino que tienes que respetar lo que diga la ley sobre anuncios en transporte público.
Texto oficial
Artículo 155.- La publicidad que porten los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga, con y sin itinerario fijo, deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.