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Artículo 155 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios que se pongan en camiones, combis o taxis deben seguir las reglas que marca el reglamento correspondiente. Esto aplica para vehículos de pasajeros y de carga, tengan o no una ruta fija. Básicamente, no puedes pegar lonas o calcomanías como se te ocurra, sino que tienes que respetar lo que diga la ley sobre anuncios en transporte público.

Texto oficial

Artículo 155.- La publicidad que porten los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga, con y sin itinerario fijo, deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.