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Artículo 154 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se habla de los anuncios que ves en camiones, combis o taxis, adentro o afuera. Esa publicidad es cualquier letrero, sticker o pantalla que esté en el vehículo para promocionar algo que se vende, como una comida, una tienda o un servicio. No importa si el anuncio está en el techo, los vidrios o las puertas, lo que cuenta es que esté pegado o instalado en la unidad. Básicamente, define qué es legalmente un "anuncio en transporte público".

Texto oficial

Artículo 154.- La publicidad en los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, es aquella que se encuentra en las partes interiores o exteriores de las unidades como medio para dar a conocer un producto o servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.