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Artículo 81 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras dependencias del gobierno, va a crear programas y servicios especiales para mejorar el transporte público (tanto camiones como taxis) para personas con discapacidad o que se les dificulta moverse. Estos cambios se harán poco a poco hasta cubrir lo que este grupo necesita. Además, deben publicar y actualizar reglas que indiquen cómo deben ser los vehículos (tamaño, seguridad, etc.) para que todos puedan subir y usar el transporte sin problemas. Esas reglas son obligatorias, no opcionales.

Texto oficial

Artículo 81.- La Secretaría en coordinación con el resto de la Administración Pública impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable. Asimismo, deberán emitir y actualizar constantemente los lineamientos que establezcan aspectos técnicos, físicos, antropométricos y de seguridad, obligatorios con el objeto de satisfacer las características de accesibilidad y diseño universal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.