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Artículo 80 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El transporte público debe funcionar siempre de manera constante, sin interrupciones, con horarios fijos y en buen estado, además de ser seguro, cómodo, limpio y eficiente. El gobierno tiene que asegurarse de que los transportes sean accesibles para todas las personas (como rampas o espacios especiales) y que nadie sufra discriminación. Los choferes o empresas de transporte, tanto de pasajeros como de carga, están obligados a dar servicio a cualquier persona que lo pida, sin importar su aspecto o condición; solo pueden negarlo si hay una razón muy clara que diga el Reglamento. Si hay una emergencia o contingencia (como un desastre natural o una pandemia), las autoridades pueden ordenar medidas especiales para que el servicio no se detenga.

Texto oficial

Artículo 80.- La prestación del servicio público de transporte debe realizarse de forma regular, continua, uniforme, permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia. La Administración Pública debe realizar las acciones necesarias que permitan que en los sistemas de transporte público existan las condiciones de diseño universal y se eviten actos de discriminación. Los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, están obligados a otorgar el servicio a cualquier persona, evitando cualquier tipo de acto o conducta discriminatoria. Únicamente podrán negar el servicio por causas justificadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. En los casos en que las autoridades competentes emitan la declaratoria de emergencia y/o contingencia, la Administración Pública, ordenará la implementación de medidas preventivas y emergentes en el servicio de transporte público, a efecto de garantizar la prestación del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.