Artículo 188 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las zonas donde te subes o bajas del transporte público deben estar diseñadas para que todas las personas, incluyendo las que tienen alguna discapacidad, puedan usarlas sin problemas. También deben tener buena entrada y salida para cualquier tipo de transporte (como camiones, metro o combis), y espacio suficiente para que los vehículos puedan dejar y recoger pasajeros de manera rápida y segura. Además, debe haber conexión fácil con transportes como bicicletas o caminar, letreros y avisos claros para que sepas a dónde ir, servicios básicos (como baños o sombra), y que los traslados entre un transporte y otro no te tomen demasiado tiempo.
Texto oficial
Artículo 188.- Las áreas de transferencia para el transporte deberán garantizar: I. Condiciones de diseño universal y accesibles para personas con discapacidad; II. Niveles de servicio óptimos para todos los modos en los accesos y salidas, así como las áreas circundantes para todos los modos de transporte; III. Áreas de tránsito que faciliten a los vehículos de transporte público movimientos de ascenso y descenso de pasajeros, incluidos aquellos con discapacidad con diferentes ayudas técnicas, de forma segura y eficiente; IV. Áreas que permitan la intermodal dad del transporte público con modos no motorizados; V. Disponibilidad de información oportuna al usuario y señalización que oriente sus movimientos; VI. Servicios básicos para que la conexión se efectúe con seguridad y comodidad; y VII. Tiempos de transferencia mínimos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.