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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
188

Artículo 188 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las zonas donde te subes o bajas del transporte público deben estar diseñadas para que todas las personas, incluyendo las que tienen alguna discapacidad, puedan usarlas sin problemas. También deben tener buena entrada y salida para cualquier tipo de transporte (como camiones, metro o combis), y espacio suficiente para que los vehículos puedan dejar y recoger pasajeros de manera rápida y segura. Además, debe haber conexión fácil con transportes como bicicletas o caminar, letreros y avisos claros para que sepas a dónde ir, servicios básicos (como baños o sombra), y que los traslados entre un transporte y otro no te tomen demasiado tiempo.

Texto oficial

Artículo 188.- Las áreas de transferencia para el transporte deberán garantizar: I. Condiciones de diseño universal y accesibles para personas con discapacidad; II. Niveles de servicio óptimos para todos los modos en los accesos y salidas, así como las áreas circundantes para todos los modos de transporte; III. Áreas de tránsito que faciliten a los vehículos de transporte público movimientos de ascenso y descenso de pasajeros, incluidos aquellos con discapacidad con diferentes ayudas técnicas, de forma segura y eficiente; IV. Áreas que permitan la intermodal dad del transporte público con modos no motorizados; V. Disponibilidad de información oportuna al usuario y señalización que oriente sus movimientos; VI. Servicios básicos para que la conexión se efectúe con seguridad y comodidad; y VII. Tiempos de transferencia mínimos.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 68) ↗

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