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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/189
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
189

Artículo 189 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a crear reglas claras para ponerle nombres y señales a las zonas donde cambias de transporte, como paradas de camión o estaciones del metro, y también para diseñar los mapas o sistemas que te ayudan a orientarte. Los que están a cargo de esas zonas, ya sean oficinas del gobierno o empresas privadas, tienen la obligación de poner y mantener esos nombres y señales. Todo esto es para que tú puedas identificar fácilmente a dónde ir y no te pierdas al usar el transporte público.

Texto oficial

Artículo 189.- La Administración Pública establecerá los lineamientos necesarios para la nomenclatura de las áreas de transferencia para el transporte y para el diseño de los sistemas de información. Las dependencias, organismos y particulares responsables de la administración de las áreas de transferencia para el transporte están obligados a implementar y mantener la nomenclatura y sistemas de que garanticen la fácil identificación y orientación de los usuarios.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.