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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las calles y estaciones deben tener lugares especiales donde puedas cambiar fácilmente de un transporte a otro, como del metro al camión o de la bicicleta al coche. El gobierno va a hacerse cargo de crear y mantener estos espacios en buen estado, y también va a publicar un manual con reglas claras sobre cómo deben funcionar. Además, en un reglamento aparte se dirá cómo se clasifican estos lugares, qué normas debes seguir al usarlos y qué multas te pueden poner si no las respetas.

Texto oficial

Artículo 187.- La infraestructura para la movilidad contará con áreas de transferencia destinadas a la conexión de los diversos modos de transporte que permitan un adecuado funcionamiento del tránsito peatonal y vehicular. La Administración Pública instrumentará las acciones necesarias para crear, conservar y optimizar estos espacios; para local la Secretaría emitirá el Manual de diseño y operación de las Áreas de Transferencia para el Transporte en la Ciudad, así como los estudios y acciones necesarias para la reconversión de las áreas de transferencia existentes con objeto de mejorar su infraestructura y servicios. La clasificación de las áreas de transferencia; los lineamientos para el uso y sanciones a los usuarios de estos espacios se establecerá en el reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.