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Artículo 187 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las calles y estaciones deben tener lugares especiales donde puedas cambiar fácilmente de un transporte a otro, como del metro al camión o de la bicicleta al coche. El gobierno va a hacerse cargo de crear y mantener estos espacios en buen estado, y también va a publicar un manual con reglas claras sobre cómo deben funcionar. Además, en un reglamento aparte se dirá cómo se clasifican estos lugares, qué normas debes seguir al usarlos y qué multas te pueden poner si no las respetas.

Texto oficial

Artículo 187.- La infraestructura para la movilidad contará con áreas de transferencia destinadas a la conexión de los diversos modos de transporte que permitan un adecuado funcionamiento del tránsito peatonal y vehicular. La Administración Pública instrumentará las acciones necesarias para crear, conservar y optimizar estos espacios; para local la Secretaría emitirá el Manual de diseño y operación de las Áreas de Transferencia para el Transporte en la Ciudad, así como los estudios y acciones necesarias para la reconversión de las áreas de transferencia existentes con objeto de mejorar su infraestructura y servicios. La clasificación de las áreas de transferencia; los lineamientos para el uso y sanciones a los usuarios de estos espacios se establecerá en el reglamento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.