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Artículo 186 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría encargada de las reglas viales decide qué señalamientos (como altos o límites de velocidad) se ponen en calles y banquetas. La Secretaría de Obras y las Alcaldías son las únicas que pueden instalar y mantener esos señalamientos. Para los nombres de las calles (nomenclatura), la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Comisión de Nomenclatura de la CDMX, define cómo se asignan, revisan y cambian los nombres en las placas. Pero solo la Secretaría de Obras y las Alcaldías tienen permiso para poner y cuidar esas placas en las calles y espacios públicos.

Texto oficial

Artículo 186.- Es responsabilidad de la Secretaría en materia de normatividad dictaminar los señalamientos que serán colocados en las áreas de circulación peatonal y vehicular. La Secretaría de Obras y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones son las únicas facultadas para la instalación y preservación de la señalización vial. La Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México, establecerá los lineamientos para la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial, así como la instalación de la nomenclatura de las vialidades y espacios públicos. La Secretaría de Obras y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, serán las únicas facultadas para la instalación y preservación de la nomenclatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.