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Artículo 185 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Obras y las Alcaldías se tienen que coordinar para que todas las calles y avenidas de la Ciudad tengan señales de tránsito y letreros con el nombre de las calles. Esto es para que la gente se pueda ubicar mejor y para que tanto los peatones como los carros puedan circular más fácil y rápido. Además, todas las señales y nombres de las calles deben seguir las reglas del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito, que la Secretaría tiene la obligación de publicar y mantener al día.

Texto oficial

Artículo 185.- La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el ámbito de sus competencias y en coordinación cola Secretaría de Obras y las Alcaldías, deberán garantizar que en todas las vialidades de la Ciudad, exista señalización vial y nomenclatura, con el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular. La nomenclatura y la señalización vial en todas las áreas de circulación peatonal y vehicular se ajustarán a lo establecido en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad, que deberá publicar y mantener actualizado la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.