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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/184
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vaya a construir una calle o avenida nueva en la Ciudad, los encargados del proyecto deben incluir espacios cómodos y fáciles de usar para todo mundo, especialmente para personas con discapacidad. También tienen que aplicar el "diseño universal", que significa que los espacios sean accesibles para peatones y ciclistas sin importar su condición. Además, deben seguir lo que digan los planes de desarrollo urbano y las leyes actuales que hablen del tema. En pocas palabras, ya no se vale hacer calles solo para carros, deben pensar en todos.

Texto oficial

Artículo 184.- Todo nuevo proyecto para la construcción de vialidades en la Ciudad, deberá considerar espacios de calidad, accesibles, sobre todo para personas con discapacidad, y con criterios de diseño universal para la circulación de peatones, y ciclistas; así como lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano y la normatividad aplicable vigente ella materia.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.