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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/183
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
183

Artículo 183 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer y mantener al día un manual que dice cómo deben diseñarse las calles y avenidas de la Ciudad de México. Esto es para que tanto las personas que caminan como los vehículos puedan circular sin problemas. El manual se va a publicar siguiendo las reglas del Reglamento, que es el documento que detalla cómo aplicar la ley. En pocas palabras, busca que las vialidades estén bien hechas y funcionen para todos.

Texto oficial

Artículo 183.- Con el objeto de garantizar un funcionamiento adecuado de las vialidades para el tránsito peatonal y vehicular, la Secretaría; de conformidad con lo que disponga el Reglamento, publicará y mantendrá actualizado el Manual de Diseño Vial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.