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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/182
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede dar permisos a empresas o personas para que construyan y operen carreteras. Esto lo hace siguiendo las reglas de una ley especial que habla sobre cómo manejar los bienes y servicios públicos. Es como cuando te dan permiso para poner un negocio, pero aquí es para hacer caminos o autopistas.

Texto oficial

Artículo 182.- La Administración Pública podrá otorgar autorizaciones, concesiones y permisos a particulares, para la construcción y explotación de vialidades de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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