Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 181 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del transporte) es la que decide qué proyectos de construcción se pueden hacer en las calles y avenidas de la ciudad. Nadie puede construir sin su permiso. Cuando ella da luz verde a un proyecto, debe avisarle a la Secretaría de Obras para que puedan planear los trabajos en la vía pública. En el caso de reparaciones o mantenimiento, también hay que notificar a ambas dependencias y seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría. Por último, las vialidades principales (como avenidas grandes) las construye y mantiene el gobierno central de la ciudad, las calles secundarias son responsabilidad de las Alcaldías, y las banquetas o ciclovías se atienden según la zona donde estén.

Texto oficial

Artículo 181.- La regulación de la red vial de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría, el ámbito de su competencia, cualquier proyecto de construcción que se ejecute requerirá de su autorización. La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Obras sobre los proyectos de construcción en la red vial que autorice, para efecto duque la Agencia lleve a cabo la programación de obra en la vía pública Se deberá notificar a la Secretaría y a la Secretaría de Obras sobre labores de mantenimiento, y se deberán seguir los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría. La construcción y conservación de las vialidades primarias queda reservada a la Administración Pública centralizada. Las vialidades secundarias corresponden a las Alcaldías. Las vías peatonales y ciclistas serán atendidas dependiendo del entorno en las que se ubiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.