Artículo 180 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las calles principales de la ciudad van a tratar de poner carriles solo para camiones, metrobuses o transportes públicos. Esos carriles los pueden usar las ambulancias, patrullas o bomberos en emergencias, accidentes o disturbios, pero siempre siguiendo las reglas del Reglamento de Tránsito.
Texto oficial
Artículo 180.- En las vialidades primarias se procurará la instalación de carriles para la circulación prioritaria o exclusiva de vehículos de transporte público, que podrán ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteración del orden público por vehículos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.