LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 199Si manejas un carro y entras a una autopista de cuota (que es una vialidad concesionada o permissionada), tienes que pagar lo que te cobren según las tarifas que publique el gobierno. Eso aplica para todas las vialidades donde se pide un pago por usarlas. Pero hay dos casos donde no se paga: los camiones de transporte público de pasajeros que tienen rutas que pasan por ahí, y los vehículos de emergencia como ambulancias o patrullas. En otras palabras, si no eres transporte público o de emergencia, prepárate para pagar el peaje.
- Art. 200La Secretaría (una dependencia del gobierno) es la encargada de tener un listado de todos los estacionamientos públicos que existen, usando los datos que le dan las Alcaldías. Cada dos meses, esa información se debe juntar y publicar en un mapa digital donde puedas ver la ubicación exacta de cada estacionamiento. Las Alcaldías tienen que enviar cada mes los datos necesarios para mantener actualizado ese listado, y los detalles de qué información deben dar se van a definir en el Reglamento (otro documento oficial). Así, cualquier persona puede consultar fácilmente dónde hay estacionamientos públicos disponibles.
- Art. 201El gobierno se encargará de que haya más lugares donde puedas estacionar tu bicicleta o moto. Esto incluye poner estacionamientos en edificios, plazas, parques y cerca de paradas de camión o metro. Así, será más fácil combinar tu bici o moto con otros transportes.
- Art. 202La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) es la que va a crear y actualizar las reglas generales sobre dónde y cómo se deben construir, clasificar y operar los estacionamientos públicos. También debe definir cómo implementar tecnologías que ayuden a que los estacionamientos funcionen mejor y den información útil a los usuarios. Estas reglas se hacen en coordinación con otras autoridades que también participan. Todo debe seguir lo que dicen la Ley de Desarrollo Urbano de la CDMX, los Programas de Desarrollo Urbano, el Reglamento y el Reglamento de Construcciones.
- Art. 203Las cocheras públicas y privadas deben tener todo lo necesario para que las personas y sus carros estén seguros. Es obligatorio que tengan lugares especiales para carros con el distintivo oficial de personas con discapacidad o con placas verdes, y también deben tener instalaciones para atender a los que lleguen en bicicleta o moto. Las autoridades de las Alcaldías pueden revisar en cualquier momento que todo esté bien construido y que los empleados estén capacitados.
- Art. 204La Secretaría va a hacer estudios para decidir cómo se deben calcular las tarifas de los estacionamientos públicos. Con base en eso, creará reglas y herramientas para que las alcaldías puedan autorizar los precios que cobran esos estacionamientos. El objetivo es que la gente use menos su coche particular y prefiera el transporte público, la bicicleta o caminar. Para que esto funcione, cada alcaldía, según su zona, será la encargada de dar el permiso a los estacionamientos para que apliquen esas tarifas.
- Art. 205Según este artículo, el gobierno (la Secretaría) tiene que hacer estudios para crear estrategias que reduzcan la necesidad de estacionamientos en los edificios. Para eso, se basan en las reglas de construcción de la Ciudad de México y en los planes de desarrollo urbano. La idea es que haya menos coches estacionados dentro de las construcciones, buscando alternativas como más transporte público o usar menos el auto. Básicamente, quieren evitar que los edificios tengan demasiados cajones de estacionamiento, para que la ciudad sea más ordenada y menos congestionada.
- Art. 206Los dueños de estacionamientos y los que trabajan ahí cuidando o acomodando coches están obligados a tener un seguro o una fianza. Eso sirve para que, si tu coche o tú salen lastimados mientras está en el estacionamiento, ellos te paguen los daños. También cubre si le pasa algo a otra persona por culpa del estacionamiento. Todo esto lo exige la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.
- Art. 207La Secretaría de Movilidad va a decidir en qué calles de la Ciudad de México puedes estacionarte y en cuáles no. También, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano, va a elegir las zonas donde podrían ponerse parquímetros o sistemas de cobro por estacionarse en la calle. Todo esto lo van a publicar en los reglamentos oficiales para que todos lo conozcan. Además, van a definir las reglas para las rayas y señales de estacionamiento, usando un manual específico de la ciudad.
- Art. 208La Secretaría es la encargada de decidir y aprobar los lugares especiales para estacionar en la calle. Estos espacios son para personas con discapacidad, motos, bicicletas, paradas de camiones y transporte de carga, valet parking, coches compartidos, vehículos con placa verde (como los ecológicos o híbridos) y cualquier otro servicio público que necesite un lugar fijo para dejar vehículos. Las reglas sobre cómo deben ser estos espacios, como el diseño de la calle y las señales que los identifican, se van a explicar en manuales especiales.
- Art. 209El gobierno puede poner estacionómetros en la calle, operarlos directamente o contratar a una empresa especializada. En cualquier caso, deben contratar un seguro que cubra los daños o el robo total o parcial de los carros de las personas que pagaron por estacionarse. El sistema de cobro lo manejará la Secretaría correspondiente junto con la Secretaría de Finanzas, o también empresas autorizadas, según lo que indique el reglamento. Por ley, todos los equipos como parquímetros, apps o infraestructura deben incluir cámaras de vigilancia conectadas al Centro de Comando de la Ciudad de México.
- Art. 210Si estacionas tu coche en una zona donde te piden pagar, tienes que hacer el pago según las tarifas que ponga el gobierno. Hay algunos autos que no pagan, y eso lo decide un reglamento especial. También en ese reglamento se explica cómo demostrar que no debes pagar y cuáles son las multas si no lo haces.
- Art. 211Todas las personas que viven o andan en la Ciudad tienen derecho a usar las calles y avenidas. Ni los ciudadanos ni el gobierno pueden prohibir o bloquear el paso de peatones o carros. O sea, nadie tiene permitido cerrar una calle para que no pase la gente o los vehículos.
- Art. 212Si quieres hacer una marcha, desfile o cualquier evento público en la calle que pueda bloquear el tráfico o afectar la tranquilidad, tienes que avisar por escrito a la policía (Seguridad Ciudadana) al menos 48 horas antes. Ellos están obligados a darte las facilidades necesarias para que puedas manifestarte, siempre y cuando el motivo sea legal (político, religioso, deportivo, etc.). Además, el gobierno debe informar a todos por medios como la tele o internet sobre el evento y proponer rutas alternas para que los coches y la gente puedan circular.
- Art. 213El artículo 213 dice que cuando organices desfiles, marchas, peregrinaciones o juntas de muchas personas en la ciudad, puedes usar las calles, pero no las avenidas principales de mucho tráfico. Sin embargo, sí está permitido cruzar esas avenidas para pasar de una calle a otra o cuando sea el único camino para llegar al lugar de la reunión, pero solo por un ratito y sin quedarte ahí.
- Art. 214Imagina que hay una manifestación o protesta en una avenida importante de la ciudad, como Periférico o Insurgentes. La autoridad de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de evitar que esa vialidad quede completamente bloqueada para que los coches puedan seguir circulando, pero siempre debe actuar siguiendo las leyes y reglas establecidas. Las reglas específicas de cómo lo van a hacer se van a definir después en un reglamento aparte. En pocas palabras, el gobierno no puede dejar que te cierren una calle principal por completo, pero tampoco puede actuar a lo loco: tiene que seguir lo que diga la ley.
- Art. 215Los camiones o camionetas que se usen para transportar mercancía tienen que cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Esas reglas vienen en programas especiales, basados en la ley y en otros documentos oficiales. Básicamente, si tienes un vehículo de carga, debe estar en orden según lo que marquen esas normas técnicas y administrativas.
- Art. 216La autoridad de la ciudad tiene que ponerse las pilas para crear centros donde se almacenen y organicen las mercancías que llegan, y lo mejor es que estén en las orillas de la ciudad o en puntos clave, así los camiones no batallen tanto para mover la carga y no hagan tanto tráfico. Una vez que esos centros ya estén funcionando, se van a poner reglas en el Reglamento de Tránsito para que los camiones grandes (los de más de dos ejes) no puedan circular en ciertas zonas ni a ciertas horas, según lo que diga la Secretaría. Pero los camiones que llevan cosas que se echan a perder, como frutas, verduras o lácteos, sí van a poder andar sin problemas.
- Art. 217La Secretaría va a crear un programa de caminos especiales en las ciudades, con carriles solo para camiones de carga. Esto es para que las mercancías se muevan más rápido y sin riesgo. También van a poner semáforos sincronizados, límites de velocidad y tecnología nueva para que todo funcione bien. Además, van a cuidar que esos caminos estén en buen estado y bien ubicados.
- Art. 218La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte puede, si ella quiere y si las leyes federales lo permiten, animar a las empresas de transporte de carga a crear sus propias reglas de control. Esto es para que les sea más fácil a esas empresas checar que sus camiones y vehículos estén en buen estado y cumplan con las normas actuales. En otras palabras, la ley busca que las compañías se autorregulen, siempre y cuando el gobierno lo vea conveniente y no vaya en contra de otras leyes.
- Art. 219La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del transporte) va a decidir qué hacer para que los carros pesados de carga no entorpezcan el tráfico en las zonas más conflictivas. También va a impulsar el uso de camiones más ligeros, que gasten menos combustible y no contaminen tanto.
- Art. 220La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) y Seguridad Ciudadana tienen que ponerse de acuerdo para crear las reglas, medidas y todo lo que se necesite para que las calles y carreteras funcionen bien. Lo más importante es que le den prioridad a que todos los usuarios puedan moverse seguros, siguiendo el orden de quién tiene más derecho en la vía (como peatones primero, luego ciclistas, transporte público y al final los autos). Esto significa que deben pensar en infraestructura como banquetas, ciclovías o semáforos que protejan a quienes van caminando o en bici. Todo esto debe hacerse conforme a lo que ya dice la Ley de Movilidad.
- Art. 221El artículo dice que Seguridad Ciudadana, junto con otra Secretaría, tiene que asegurarse de que los semáforos estén programados para que el tráfico fluya mejor y se aprovechen bien las calles, pensando en todos los que las usan (peatones, ciclistas, carros, etc.). También deben poner semáforos peatonales en las esquinas donde haya estos aparatos. Además, cerca de lugares como estaciones de camiones, escuelas, hospitales, centros comerciales y áreas de recreación, deben instalar semáforos con sonido. Esto es para que las personas con discapacidad visual puedan cruzar la calle más fácil y segura.
- Art. 222La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte) tiene la obligación de organizar y poner en marcha servicios que ayuden a los usuarios a informarse sobre los distintos tipos de transporte, como camiones, metro o taxis. Esto significa que debe asegurarse de que tú puedas obtener información clara y útil para decidir cómo moverte de un lugar a otro sin problemas. El objetivo es que tomes mejores decisiones sobre tu viaje, por ejemplo, saber qué ruta te conviene más o qué horarios hay disponibles.
- Art. 223El gobierno va a crear un Centro de Gestión de la Movilidad, que es como una oficina donde distintas áreas del gobierno que tienen que ver con el transporte y las calles van a trabajar juntas. La idea es que coordinen todo para que las vialidades y el transporte público de superficie (como camiones y metrobuses) funcionen mejor. Cómo va a estar organizado ese centro y qué tareas específicas va a hacer, se va a definir después en un reglamento.
- Art. 224El gobierno, a través de la Secretaría de Movilidad, va a impulsar que la gente cambie su forma de moverse para que sea más segura y ordenada. La idea es que todos convivamos mejor en la calle, evitar accidentes y usar menos el coche particular. También van a tomar en cuenta las necesidades distintas de hombres y mujeres para que haya respeto entre todos, ya sea que uses transporte público o privado.
- Art. 225El artículo 225 dice que los programas de movilidad en la Ciudad deben seguir estas reglas: circular con seguridad para proteger la vida y evitar violencia contra las mujeres en calles y tráfico; manejar y caminar con cortesía, tratando con respeto a agentes de tránsito y choferes de transporte público; dar preferencia en las calles según quién contamina menos (como peatones, ciclistas y transporte público); los que manejan vehículos deben hacerlo con cuidado y prudencia; y fomentar el uso de transporte público o no motorizado, como bicicletas, para cuidar la salud y el medio ambiente.
- Art. 226Tienes derecho a usar las calles, banquetas, ciclovías y el transporte público, pero también tienes la obligación de seguir las reglas de esta ley. Es decir, puedes moverte libremente, pero siempre respetando lo que dice la ley de movilidad y los reglamentos del transporte.
- Art. 227La Secretaría se encargará de trabajar con otras dependencias y con empresas o grupos de la sociedad para crear programas y campañas que enseñen a la gente sobre cómo comportarse en la calle. Estas campañas buscarán que todos sean más corteses al manejar, caminar o usar el transporte, y también promoverán que elijas el medio de transporte que más te convenga, considerando costo, eficiencia y tus necesidades. Además, se explicarán los problemas que causa usar demasiado el coche, como daños a la salud y al medioambiente, y se fomentará caminar o andar en bici para evitar el sedentarismo. También se hablará de respetar las reglas de tránsito, las multas por no hacerlo, los riesgos de los vehículos motorizados, y la importancia de cuidar los espacios para peatones, ciclistas, transporte público y personas con discapacidad. Por último, estas campañas se transmitirán en la radio y televisión públicas de la Ciudad de México y en los sitios web de las dependencias correspondientes.
- Art. 228La Secretaría (la dependencia encargada) va a organizar los programas de capacitación sobre cómo manejar y cómo moverse en la ciudad. Su objetivo es que todos los que usan la calle (peatones, ciclistas, conductores) conozcan sus derechos y obligaciones para convivir mejor. Para lograrlo, trabajará junto con otras oficinas del gobierno, empresas que tienen permisos o concesiones, y también con asociaciones de ciudadanos. Esto significa que no solo el gobierno participa, sino que también se involucran empresas y grupos de personas para mejorar la educación vial. En pocas palabras, es un esfuerzo conjunto para que todos aprendamos a usar las calles de forma más segura y ordenada.
- Art. 229La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte) decide cómo deben ser los cursos de manejo para quienes quieren sacar su licencia por primera vez en la Ciudad. También lleva un control de toda la capacitación que reciben los conductores y los que van a serlo. Además, esta Secretaría es la que te certifica (te da el aval) para que puedas obtener tu licencia o permiso de manejar.
- Art. 230La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte) va a definir cómo se darán los cursos de manejo y seguridad vial. Estos cursos serán tanto prácticos como teóricos, y estarán dirigidos a quienes quieran sacar su licencia o permiso para manejar cualquier vehículo con motor. También habrá capacitación especial en primeros auxilios para los choferes del transporte público, sean de taxi, camión o cualquier otro servicio. Además, se van a organizar pláticas y conferencias para niños y jóvenes, con el objetivo de que todos aprendan a conducir con responsabilidad y respeto, tomando en cuenta las necesidades de hombres y mujeres por igual.
- Art. 231La Secretaría de Movilidad le va a pedir a la Secretaría de Educación que incluya en los planes de estudio clases o talleres sobre cómo andar seguro en la calle, educación vial y cómo moverse en la ciudad, desde el kínder hasta la preparatoria. También va a gestionar con las autoridades correspondientes que se abran parques donde puedas aprender sobre seguridad vial en todas las alcaldías de la Ciudad de México.
- Art. 232La Secretaría va a tener un grupo de personas especializadas para ayudarte con todo lo relacionado con la movilidad en la Ciudad. Su trabajo es informarte, orientarte, auxiliarte si tienes algún problema y cuidar tu seguridad al andar en la calle, ya sea que vayas caminando, en bici, en coche o en transporte público. En pocas palabras, es como un equipo de apoyo que está disponible para todos los ciudadanos para que la movilidad sea más fácil y segura.
- Art. 233La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) va a organizar y poner en marcha programas, campañas y cursos constantes para prevenir accidentes de tránsito. Todo esto lo hará siguiendo el Plan Integral de Seguridad Vial. El objetivo principal de estas acciones es cuidar que no pierdas la vida ni te lastimes en las calles y carreteras.
- Art. 234El gobierno va a dar un premio o reconocimiento público a los taxistas y empresas de transporte de pasajeros que se hayan portado muy bien. Esto aplica si han dado un servicio de calidad a la gente o a oficinas públicas, si han capacitado a sus choferes, si ayudan a mejorar cómo nos movemos en la ciudad o si usan tecnologías que cuidan el medio ambiente. Las reglas exactas para obtener este reconocimiento, como los requisitos y cómo funciona, se van a definir después en un reglamento. Es como un "aplauso oficial" para quienes hacen bien su chamba en el transporte.
- Art. 235La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno, va a crear programas para que las empresas ayuden a sus empleados a transportarse de manera más eficiente, con el fin de que gasten menos gasolina, contaminen menos y mejoren el ambiente en la ciudad y en el trabajo. Las empresas que se sumen a estos programas van a recibir estímulos y reconocimientos por parte de la Secretaría. En pocas palabras, el gobierno quiere que las empresas pongan de su parte para que ir al trabajo sea más barato, limpio y cómodo para todos.
- Art. 236La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno, va a darte información sobre cómo están las calles y el transporte público. Esto lo hará por internet, teléfono o directamente con la gente, usando programas especiales para eso. La idea es que puedas decidir a tiempo y conoce cómo moverte en tu día a día, como saber si hay tráfico o cómo ir en camión. Así, con esa información, puedes planear mejor tus viajes diarios.
- Art. 237Varias dependencias del gobierno (como la Secretaría, Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y las Alcaldías) van a ponerse de acuerdo para crear programas que organicen el tráfico cerca de las escuelas. El objetivo es que no haya tantos coches amontonados y se eviten accidentes viales. Para que funcione, van a invitar a los papás, maestros y alumnos a participar como voluntarios para ayudar en la entrada y salida de la escuela. También van a promover que los niños usen el transporte escolar en lugar de que los lleven en carro particular.
- Art. 238El artículo 238 dice que la Secretaría de la Ciudad puede hacer tres cosas para que la gente aprenda a moverse mejor por la ciudad. Primero, puede invitar a los ciudadanos a conocer sus derechos y obligaciones sobre educación vial, como respetar las reglas de tránsito. Segundo, puede promover que tú participes activamente para mejorar tu entorno, por ejemplo, opinando en cómo se planean las calles y el transporte. Tercero, puede organizar pláticas, cursos o conferencias con expertos para impulsar el uso de la bicicleta, el transporte público y cuidar a los peatones y grupos vulnerables, además de fomentar que uses el coche de manera más responsable.
- Art. 239Si tú o una empresa quieren dar clases de manejo, primero deben pedir un permiso especial en la Secretaría correspondiente. Para obtenerlo, hay que cumplir con los requisitos que pida esa dependencia, pagar una cuota y tener un seguro de cobertura amplia. También es obligatorio seguir lo que dice el reglamento. Además, tu programa de enseñanza debe incluir clases teóricas sobre educación vial.
- Art. 240El gobierno puede pedirle al Instituto de Verificación que revise que los taxis, camiones y otros transportes estén dando el servicio tal como lo prometieron en su permiso. Esas revisiones pueden hacerse cuando lo pida la autoridad o incluso cuando tú, como ciudadano, lo solicites, según las reglas de la Ciudad de México. También se revisará que los negocios cumplan con los estudios de cómo afectan el tráfico. Y si hay una emergencia para mantener el orden en las calles o asegurar el transporte público, las revisiones se harán de inmediato.
- Art. 241El Instituto encargado del transporte puede pedirles a los choferes o empresas que dan servicio de transporte público, privado o de carga que muestren sus papeles. Esto lo puede hacer en sus oficinas, paraderos, terminales, camiones o en cualquier lugar donde estén trabajando. Tienen que enseñar los documentos de su concesión o permiso, además de cualquier informe, objeto o dato que se necesite para la revisión.
- Art. 242Las Alcaldías pueden revisar que las calles, banquetas, semáforos y todo lo que está en las vialidades cumplan con las reglas y leyes correspondientes. Para hacer esta revisión, pueden pedirte a ti, como dueño de un permiso, que entregues datos técnicos, administrativos y estadísticos sobre la seguridad, instalación, mantenimiento y cuidado de esos elementos. Es como cuando te piden papeles para asegurarse de que todo esté en orden y no haya riesgos.
- Art. 243Cuando un funcionario del gobierno va a revisar tu negocio o domicilio, debe seguir reglas muy estrictas para hacerlo. Esa visita solo puede hacerse si tiene una orden por escrito de una autoridad con poder para darla. La orden debe cumplir con lo que dicen la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa. Sin ese documento, nadie puede entrar a revisarte; si lo intentan, es ilegal.
- Art. 244Este artículo dice que el Instituto de Verificación Administrativa, que es como la autoridad encargada de revisar negocios o propiedades, tiene que seguir reglas muy específicas para hacer su trabajo. Esas reglas están escritas en varias leyes, como la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX, su Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles. O sea, no puede hacer visitas o aplicar multas como se le ocurra, sino que debe cumplir exactamente lo que dicen esos documentos legales.
- Art. 245El Instituto puede prohibir que un servicio funcione si hay algún riesgo para los usuarios. Esto lo hace para proteger tu seguridad, siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que apliquen. Las medidas que toma son temporales y buscan evitar accidentes o problemas graves. Básicamente, si un servicio no es seguro, lo paran para cuidar a la gente.
- Art. 246El Instituto puede sancionarte si, después de hacerte una visita de verificación (que es como una revisión), encuentra que no cumpliste con la ley. Las sanciones son las que ya están escritas en esta ley y en su reglamento, como multas o advertencias. No te inventan un castigo nuevo, solo usan los que ya están definidos. Esto aplica solo para lo que el Instituto tiene facultad de revisar.
- Art. 247Si tienes un permiso o concesión para dar servicio de transporte (público, mercantil o privado), estás obligado a entregar los papeles, datos o información que tengan que ver con ese permiso cuando te los pidan las autoridades. Si te niegas o no obedeces, el Instituto o la Secretaría pueden castigarte con las sanciones que marca la ley, siguiendo el proceso de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, por una misma falta solo te pueden pedir la información hasta tres veces; si después de eso no cumples, las autoridades avisarán a otras instancias para que te acusen por desobedecer una orden legal.
- Art. 248Si durante una revisión oficial encuentran pruebas de que alguien cometió un delito, los funcionarios del gobierno tienen la obligación de presentar una denuncia o una queja formal ante el Ministerio Público. Esto significa que no pueden quedarse callados ni hacer como que no vieron nada. La denuncia se hace siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que correspondan.
- Art. 249Imagínate que las autoridades quieren revisar o inspeccionar algo en una carretera federal que pasa por la Ciudad de México. Pues bien, para hacerlo, deben seguir las reglas escritas en los acuerdos que ya se firmaron con el gobierno de la ciudad. Es decir, no pueden llegar sin más, tienen que respetar lo que dice la ley y los convenios para que todo se haga de forma correcta y legal.
- Art. 250Si manejas un coche en la Ciudad de México sin seguro de responsabilidad civil (el que paga los daños que le hagas a otras personas o a sus cosas), te van a multar con entre 20 y 40 veces la Unidad de Medida vigente en la ciudad. Como propietario del auto, tienes 45 días naturales para contratar ese seguro; si durante ese tiempo llevas la póliza a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, te cancelan la multa.
- Art. 251Este artículo explica las multas que pueden recibir los concesionarios, operadores, conductores o empleados del transporte público si no cumplen con la ley. Por ejemplo, si alguien da servicio sin permiso, la multa va de 350 a 450 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la CDMX para transporte individual, y de 500 a 680 veces para transporte colectivo o de carga. También se multa con 40 a 60 veces la UMA si cobran tarifas diferentes a las autorizadas, o si modifican rutas, horarios o equipos sin permiso. Si niegan el servicio sin razón o maltratan a los usuarios, la multa es de 80 a 100 veces la UMA para pasajeros, y de 60 a 80 veces para carga. Además, negar el servicio a personas con discapacidad cuesta de 160 a 200 veces la UMA, y transportar materiales peligrosos sin permiso va de 500 a 1,000 veces la UMA.
- Art. 252Si cometes una falta contra lo que dice esta Ley, el dueño de la concesión, permiso o autorización también tiene la culpa, aunque no haya sido él quien la cometió. Esto significa que las autoridades pueden cobrarle la multa o sanción a él igual que a ti. En pocas palabras, el responsable legal responde por todo, junto con quien hizo la infracción.
- Art. 253Si vuelves a cometer la misma falta, el gobierno puede ponerte una multa más alta que la primera vez. Esa multa extra puede ser de entre el 50% y el 100% de lo que ya te habían cobrado. El monto final depende de qué tan grave fue el error, cómo lo hiciste y tu situación personal. En pocas palabras, reincidir te sale más caro.
- Art. 254Este artículo dice que, además de otras multas, los taxis, camiones, combis, camionetas de carga o cualquier vehículo de transporte público o privado pueden ser detenidos y llevados al corralón si fallan en lo siguiente: no tener permiso para operar, faltarles una o ambas placas (a menos que tengan un comprobante de reposición o un reporte de robo no mayor a 5 días), no haber pasado la verificación vehicular o no traer el seguro vigente. También se los pueden llevar si dan servicio fuera de su ruta autorizada o en un lugar no permitido, si cobran de más, no tienen taxímetro o lo traen descompuesto, si el chofer no trae licencia, trae la incorrecta o la tiene vencida, si el vehículo está modificado sin permiso de la autoridad, si circulan en zonas o horarios prohibidos, o si el conductor maneja borracho o bajo los efectos de drogas.
- Art. 255Este artículo dice que la policía de tránsito (llamada "seguridad ciudadana") puede usar cámaras, radares o cualquier tecnología para detectar infracciones como pasarse un alto o ir muy rápido. Pero esas pruebas no son automáticas: un agente de tránsito debe revisarlas y confirmar que sí cometiste la falta. Después de eso, te tienen que avisar a ti como conductor o al dueño del carro para que sepan que te multaron. En pocas palabras, pueden usar aparatos para agarrarte, pero siempre tiene que checarlo una persona y notificarte.
- Art. 256Si desobedeces las reglas de esta ley, las de impacto de movilidad o las de estacionamientos públicos, te van a multar según lo que diga el Reglamento y otras leyes. La autoridad que te castigue debe fijarse en dos cosas: qué tan grave fue la falta y si ya la habías cometido antes.
- Art. 257Si alguna autoridad del gobierno de la Ciudad de México toma una decisión o hace algo que te afecte, basándose en esta Ley o sus reglamentos, tú puedes quejarte. Tienes dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (como una queja formal) siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o puedes demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México para impugnar la decisión.
- Art. 258Cometer el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga es cuando alguien ofrece o da servicio de transporte (ya sea público, privado o comercial) de personas o mercancías en la Ciudad de México, sin tener el permiso o la concesión que otorga la Secretaría de Movilidad. La pena por hacer esto es ir a la cárcel de 3 meses hasta 2 años, y además pagar una multa de entre 480 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México, que es una cantidad que se actualiza cada año.
- Art. 259Si alguien hace trámites ante la Secretaría (por ejemplo, gestionar un permiso o un documento) sin tener permiso legal para hacerlo, puede ir a la cárcel de 2 a 4 años. Además, tendrá que pagar una multa que va de 500 a 700 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. La UMA es un valor que el gobierno usa como referencia para definir multas y otros pagos, y cada año se actualiza su precio. En términos simples, no puedes cobrar por hacer gestorías si no tienes autorización oficial.
- Art. 260Si alguien dirige, organiza o presiona a otras personas para que den servicio de transporte público (de pasajeros o de carga) sin tener el permiso oficial (concesión), le pueden caer de 3 a 6 años de cárcel. También tendrá que pagar una multa de entre 700 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular multas, así que el monto varía. Esto aplica si la persona es la que manda, organiza o patrocina a otros a operar sin permiso.
- Art. 261Si alguien es declarado culpable de un delito relacionado con el transporte (como los que vienen en esta sección de la ley), ya no podrá tener una concesión o permiso para manejar un taxi, un camión de pasajeros o un vehículo de carga. Además, su nombre y datos personales se van a reportar al Registro Público del Transporte para que quede asentado ahí. Las reglas que cambian con esta ley empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se cancela la ley anterior de transporte y vialidad del 2002, pero los reglamentos viejos siguen funcionando mientras no contradigan a esta nueva ley, hasta que se creen otros nuevos. La nueva Secretaría de Movilidad ahora será la encargada de todo lo que antes hacía la Secretaría de Transportes y Vialidad. Esta ley da plazos para hacer cosas nuevas, como crear un plan de movilidad en 180 días naturales y uno de seguridad vial en 365 días naturales después de que entre en vigor. También se deben formar varios comités y grupos de trabajo en un plazo de 180 días naturales después de que se publique el reglamento de esta ley.