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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/220
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
220

Artículo 220 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) y Seguridad Ciudadana tienen que ponerse de acuerdo para crear las reglas, medidas y todo lo que se necesite para que las calles y carreteras funcionen bien. Lo más importante es que le den prioridad a que todos los usuarios puedan moverse seguros, siguiendo el orden de quién tiene más derecho en la vía (como peatones primero, luego ciclistas, transporte público y al final los autos). Esto significa que deben pensar en infraestructura como banquetas, ciclovías o semáforos que protejan a quienes van caminando o en bici. Todo esto debe hacerse conforme a lo que ya dice la Ley de Movilidad.

Texto oficial

Artículo 220.- La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana deberá establecer las políticas, medidas y cualquier infraestructura de apoyo necesario para permitir una eficiente operación de lasvialidades priorizando el tránsito seguro de todos los usuarios de acuerdo a la jerarquía de movilidad y principios establecidos en la Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

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