Artículo 220 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) y Seguridad Ciudadana tienen que ponerse de acuerdo para crear las reglas, medidas y todo lo que se necesite para que las calles y carreteras funcionen bien. Lo más importante es que le den prioridad a que todos los usuarios puedan moverse seguros, siguiendo el orden de quién tiene más derecho en la vía (como peatones primero, luego ciclistas, transporte público y al final los autos). Esto significa que deben pensar en infraestructura como banquetas, ciclovías o semáforos que protejan a quienes van caminando o en bici. Todo esto debe hacerse conforme a lo que ya dice la Ley de Movilidad.
Texto oficial
Artículo 220.- La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana deberá establecer las políticas, medidas y cualquier infraestructura de apoyo necesario para permitir una eficiente operación de lasvialidades priorizando el tránsito seguro de todos los usuarios de acuerdo a la jerarquía de movilidad y principios establecidos en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.