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Artículo 220 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) y Seguridad Ciudadana tienen que ponerse de acuerdo para crear las reglas, medidas y todo lo que se necesite para que las calles y carreteras funcionen bien. Lo más importante es que le den prioridad a que todos los usuarios puedan moverse seguros, siguiendo el orden de quién tiene más derecho en la vía (como peatones primero, luego ciclistas, transporte público y al final los autos). Esto significa que deben pensar en infraestructura como banquetas, ciclovías o semáforos que protejan a quienes van caminando o en bici. Todo esto debe hacerse conforme a lo que ya dice la Ley de Movilidad.

Texto oficial

Artículo 220.- La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana deberá establecer las políticas, medidas y cualquier infraestructura de apoyo necesario para permitir una eficiente operación de lasvialidades priorizando el tránsito seguro de todos los usuarios de acuerdo a la jerarquía de movilidad y principios establecidos en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.