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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
219

Artículo 219 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del transporte) va a decidir qué hacer para que los carros pesados de carga no entorpezcan el tráfico en las zonas más conflictivas. También va a impulsar el uso de camiones más ligeros, que gasten menos combustible y no contaminen tanto.

Texto oficial

Artículo 219.- La Secretaría determinará las acciones necesarias para mejorar la circulación vehicular del transporte descarga y promover la utilización de vehículos eficientes, ligeros y con tecnología sustentable en zonas críticas.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

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