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Artículo 218 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte puede, si ella quiere y si las leyes federales lo permiten, animar a las empresas de transporte de carga a crear sus propias reglas de control. Esto es para que les sea más fácil a esas empresas checar que sus camiones y vehículos estén en buen estado y cumplan con las normas actuales. En otras palabras, la ley busca que las compañías se autorregulen, siempre y cuando el gobierno lo vea conveniente y no vaya en contra de otras leyes.

Texto oficial

Artículo 218.- La Secretaría promoverá, cuando así lo considere conveniente y lo permitan los ordenamientos federales, la implementación de esquemas de autorregulación para el transporte de carga, con la finalidad de facilitar que las empresas lleven a cabo la verificación técnica de sus vehículos, para el cumplimiento de la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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