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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un programa de caminos especiales en las ciudades, con carriles solo para camiones de carga. Esto es para que las mercancías se muevan más rápido y sin riesgo. También van a poner semáforos sincronizados, límites de velocidad y tecnología nueva para que todo funcione bien. Además, van a cuidar que esos caminos estén en buen estado y bien ubicados.

Texto oficial

Artículo 217.- La Secretaría promoverá un programa de corredores viales metropolitanos con carriles preferentes para el transporte de carga, que garantice la movilidad de las mercancías de manera eficiente y segura, con especial atención en su control, ubicación, mantenimiento y preservación, así como los mecanismos de sincronización de semáforos, velocidad controlada e innovaciones tecnológicas para tal fin.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 72) ↗

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