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Artículo 216 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de la ciudad tiene que ponerse las pilas para crear centros donde se almacenen y organicen las mercancías que llegan, y lo mejor es que estén en las orillas de la ciudad o en puntos clave, así los camiones no batallen tanto para mover la carga y no hagan tanto tráfico. Una vez que esos centros ya estén funcionando, se van a poner reglas en el Reglamento de Tránsito para que los camiones grandes (los de más de dos ejes) no puedan circular en ciertas zonas ni a ciertas horas, según lo que diga la Secretaría. Pero los camiones que llevan cosas que se echan a perder, como frutas, verduras o lácteos, sí van a poder andar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 216.- La Administración Pública deberá planear e impulsar la implementación de centros logísticos en la Ciudad, los cuales estarán ubicados preferentemente en la periferia de la Ciudad y/o en puntos estratégicos que permitan hacer más eficiente el traslado de mercancías y minimizar los impactos en la vialidad producto de la circulación de los vehículos de carga. Una vez logrado lo estipulado en el párrafo se establecerá en el Reglamento de Tránsito las restricciones para la circulación de vehículos de más de dos ejes en la Ciudad, mismos que no lo podrán circular en zonas y horarios definidos porra Secretaría. Los vehículos que transporten productos perecederos estarán exentos de esta disposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.