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Artículo 215 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los camiones o camionetas que se usen para transportar mercancía tienen que cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Esas reglas vienen en programas especiales, basados en la ley y en otros documentos oficiales. Básicamente, si tienes un vehículo de carga, debe estar en orden según lo que marquen esas normas técnicas y administrativas.

Texto oficial

Artículo 215.- Los vehículos destinados al transporte de carga, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en los programas que emita la Secretaría, de conformidad con esta Ley, sus reglamentosy demás disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.