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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/214
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
214

Artículo 214 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que hay una manifestación o protesta en una avenida importante de la ciudad, como Periférico o Insurgentes. La autoridad de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de evitar que esa vialidad quede completamente bloqueada para que los coches puedan seguir circulando, pero siempre debe actuar siguiendo las leyes y reglas establecidas. Las reglas específicas de cómo lo van a hacer se van a definir después en un reglamento aparte. En pocas palabras, el gobierno no puede dejar que te cierren una calle principal por completo, pero tampoco puede actuar a lo loco: tiene que seguir lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 214.- Seguridad Ciudadana tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable. Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 72) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.