Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 214 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que hay una manifestación o protesta en una avenida importante de la ciudad, como Periférico o Insurgentes. La autoridad de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de evitar que esa vialidad quede completamente bloqueada para que los coches puedan seguir circulando, pero siempre debe actuar siguiendo las leyes y reglas establecidas. Las reglas específicas de cómo lo van a hacer se van a definir después en un reglamento aparte. En pocas palabras, el gobierno no puede dejar que te cierren una calle principal por completo, pero tampoco puede actuar a lo loco: tiene que seguir lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 214.- Seguridad Ciudadana tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable. Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.