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Artículo 213 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 213 dice que cuando organices desfiles, marchas, peregrinaciones o juntas de muchas personas en la ciudad, puedes usar las calles, pero no las avenidas principales de mucho tráfico. Sin embargo, sí está permitido cruzar esas avenidas para pasar de una calle a otra o cuando sea el único camino para llegar al lugar de la reunión, pero solo por un ratito y sin quedarte ahí.

Texto oficial

Artículo 213.- Los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúen en la ciudad, podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando séala única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.