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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/212
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una marcha, desfile o cualquier evento público en la calle que pueda bloquear el tráfico o afectar la tranquilidad, tienes que avisar por escrito a la policía (Seguridad Ciudadana) al menos 48 horas antes. Ellos están obligados a darte las facilidades necesarias para que puedas manifestarte, siempre y cuando el motivo sea legal (político, religioso, deportivo, etc.). Además, el gobierno debe informar a todos por medios como la tele o internet sobre el evento y proponer rutas alternas para que los coches y la gente puedan circular.

Texto oficial

Artículo 212.- Seguridad Ciudadana tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, delos grupos o individuos den aviso. Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humanada carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Ciudadana, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma. La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá informar a la población a través de los medios masivos de comunicación y medios electrónicos, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas/o vehículos.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.