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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/211
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
211

Artículo 211 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que viven o andan en la Ciudad tienen derecho a usar las calles y avenidas. Ni los ciudadanos ni el gobierno pueden prohibir o bloquear el paso de peatones o carros. O sea, nadie tiene permitido cerrar una calle para que no pase la gente o los vehículos.

Texto oficial

Artículo 211.- Tienen el derecho de utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan en la Ciudad, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones y vehículos.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.