Artículo 221 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que Seguridad Ciudadana, junto con otra Secretaría, tiene que asegurarse de que los semáforos estén programados para que el tráfico fluya mejor y se aprovechen bien las calles, pensando en todos los que las usan (peatones, ciclistas, carros, etc.). También deben poner semáforos peatonales en las esquinas donde haya estos aparatos. Además, cerca de lugares como estaciones de camiones, escuelas, hospitales, centros comerciales y áreas de recreación, deben instalar semáforos con sonido. Esto es para que las personas con discapacidad visual puedan cruzar la calle más fácil y segura.
Texto oficial
Artículo 221.- Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Secretaría deberá garantizar que la programación del sistema de semaforización vial optimice el uso de las vialidades y la eficiencia del tránsito, considerando niveles de servicio óptimos para todos los usuarios de la vía de acuerdo a la jerarquía de movilidad. Asimismo, se deberá garantizar que las intersecciones reguladas por estos dispositivos cuenten con semáforos peatonales, y adicionalmente sonoros cercanos a los Centros de Transferencia Modal, así como en centros educativos, de salud, culturales, comerciales y de recreación a efecto de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad visual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.