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Artículo 246 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede sancionarte si, después de hacerte una visita de verificación (que es como una revisión), encuentra que no cumpliste con la ley. Las sanciones son las que ya están escritas en esta ley y en su reglamento, como multas o advertencias. No te inventan un castigo nuevo, solo usan los que ya están definidos. Esto aplica solo para lo que el Instituto tiene facultad de revisar.

Texto oficial

Artículo 246.- Como resultado del desahogo del procedimiento de las visitas de verificación, en el ámbito de su competencia, el Instituto aplicará las sanciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.