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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/245
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
245

Artículo 245 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede prohibir que un servicio funcione si hay algún riesgo para los usuarios. Esto lo hace para proteger tu seguridad, siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que apliquen. Las medidas que toma son temporales y buscan evitar accidentes o problemas graves. Básicamente, si un servicio no es seguro, lo paran para cuidar a la gente.

Texto oficial

Artículo 245.- El Instituto podrá además implementar las medidas cautelares y de seguridad a efecto de impedir la prestación del servicio, garantizando la seguridad de los usuarios en términos de lo dispuesto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 78) ↗

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