Artículo 244 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Instituto de Verificación Administrativa, que es como la autoridad encargada de revisar negocios o propiedades, tiene que seguir reglas muy específicas para hacer su trabajo. Esas reglas están escritas en varias leyes, como la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX, su Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles. O sea, no puede hacer visitas o aplicar multas como se le ocurra, sino que debe cumplir exactamente lo que dicen esos documentos legales.
Texto oficial
Artículo 244.- El Instituto para la emisión de las órdenes de visita de verificación, ejecución del acta de visita de verificación, así como la substanciación y resolución del procedimiento de calificación, se sujetará a las disposiciones normativas que al efecto señalan la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el Reglamento del Verificación Administrativa del Distrito Federal y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.