Artículo 243 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario del gobierno va a revisar tu negocio o domicilio, debe seguir reglas muy estrictas para hacerlo. Esa visita solo puede hacerse si tiene una orden por escrito de una autoridad con poder para darla. La orden debe cumplir con lo que dicen la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa. Sin ese documento, nadie puede entrar a revisarte; si lo intentan, es ilegal.
Texto oficial
Artículo 243.- Las visitas de verificación practicadas por la Administración Pública deberán sujetarse a las formalidades y procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Ninguna visita de verificación podrá realizarse sin orden de inspección o verificación de la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.