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Artículo 242 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías pueden revisar que las calles, banquetas, semáforos y todo lo que está en las vialidades cumplan con las reglas y leyes correspondientes. Para hacer esta revisión, pueden pedirte a ti, como dueño de un permiso, que entregues datos técnicos, administrativos y estadísticos sobre la seguridad, instalación, mantenimiento y cuidado de esos elementos. Es como cuando te piden papeles para asegurarse de que todo esté en orden y no haya riesgos.

Texto oficial

Artículo 242.- A fin de comprobar que la infraestructura y elementos incorporados a la vialidad cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, podrán llevar a cabo la verificación de los mismos. En ejercicio de esta facultad podrán solicitara los titulares de autorizaciones, los datos e informes técnicos, administrativos y estadísticos, relacionados con las condiciones de seguridad, instalación, mantenimiento y conservación de los elementos duque se trate

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.