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Artículo 241 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto encargado del transporte puede pedirles a los choferes o empresas que dan servicio de transporte público, privado o de carga que muestren sus papeles. Esto lo puede hacer en sus oficinas, paraderos, terminales, camiones o en cualquier lugar donde estén trabajando. Tienen que enseñar los documentos de su concesión o permiso, además de cualquier informe, objeto o dato que se necesite para la revisión.

Texto oficial

Artículo 241.- Para poder efectuar la revisión correspondiente, el Instituto podrá requerir a los prestadores del servicio público, mercantil y privado de transporte, ya sea en sus domicilios, establecimientos, rutas, bases de servicio, lanzaderas, terminales, cierres de circuito, centros de transferencia modal, en el lugar donde se encuentren prestando el servicio, que exhiban la documentación relacionada con la concesión o permiso otorgado, así como datos, informes, bienes y demás elementos necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.