Artículo 258 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga es cuando alguien ofrece o da servicio de transporte (ya sea público, privado o comercial) de personas o mercancías en la Ciudad de México, sin tener el permiso o la concesión que otorga la Secretaría de Movilidad. La pena por hacer esto es ir a la cárcel de 3 meses hasta 2 años, y además pagar una multa de entre 480 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México, que es una cantidad que se actualiza cada año.
Texto oficial
Artículo 258.- Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que sin contar con la concesión o permiso expedidos por la Secretaría para tales efectos, preste el servicio público, privado o mercantil de transporte de pasajeros o de carga en la Ciudad. A quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros o de carga, se impondrá de tres meses a dos años de pena privativa de libertad y una multa de cuatrocientos ochenta a quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.
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