Artículo 257 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna autoridad del gobierno de la Ciudad de México toma una decisión o hace algo que te afecte, basándose en esta Ley o sus reglamentos, tú puedes quejarte. Tienes dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (como una queja formal) siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o puedes demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México para impugnar la decisión.
Texto oficial
Artículo 257.- En contra de los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en aplicación a esta Ley, su reglamento y disposiciones que de ella emanen, los afectados podrán interponer recurso de inconformidad, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. CAPÍTULO IV DE LOS DELITOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.