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Artículo 256 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si desobedeces las reglas de esta ley, las de impacto de movilidad o las de estacionamientos públicos, te van a multar según lo que diga el Reglamento y otras leyes. La autoridad que te castigue debe fijarse en dos cosas: qué tan grave fue la falta y si ya la habías cometido antes.

Texto oficial

Artículo 256.- Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a lo contenido en la resolución administrativa en materia de impacto de movilidad, así como de operación de estacionamientos públicos, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley, serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción; II. La reincidencia. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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