Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 255 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la policía de tránsito (llamada "seguridad ciudadana") puede usar cámaras, radares o cualquier tecnología para detectar infracciones como pasarse un alto o ir muy rápido. Pero esas pruebas no son automáticas: un agente de tránsito debe revisarlas y confirmar que sí cometiste la falta. Después de eso, te tienen que avisar a ti como conductor o al dueño del carro para que sepan que te multaron. En pocas palabras, pueden usar aparatos para agarrarte, pero siempre tiene que checarlo una persona y notificarte.

Texto oficial

Artículo 255.- Para la aplicación de sanciones a las normas de circulación contenidas en el presente capítulo y en el reglamento de tránsito, seguridad ciudadana podrá utilizar equipos y sistemas tecnológicos para acreditar las infracciones cometidas. Las infracciones registradas por estos medios deberán ser calificados por agentes de tránsito y se deberá procederá la notificación al infractor y/o propietario del vehículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.