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Artículo 254 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de otras multas, los taxis, camiones, combis, camionetas de carga o cualquier vehículo de transporte público o privado pueden ser detenidos y llevados al corralón si fallan en lo siguiente: no tener permiso para operar, faltarles una o ambas placas (a menos que tengan un comprobante de reposición o un reporte de robo no mayor a 5 días), no haber pasado la verificación vehicular o no traer el seguro vigente. También se los pueden llevar si dan servicio fuera de su ruta autorizada o en un lugar no permitido, si cobran de más, no tienen taxímetro o lo traen descompuesto, si el chofer no trae licencia, trae la incorrecta o la tiene vencida, si el vehículo está modificado sin permiso de la autoridad, si circulan en zonas o horarios prohibidos, o si el conductor maneja borracho o bajo los efectos de drogas.

Texto oficial

Artículo 254.- Independientemente de las sanciones previstas en los artículos que anteceden, las unidades de transporte público, privado, mercantil de pasajeros y de carga, serán impedidas de circular y remitidas a los depósitos vehiculares, porras siguientes causas: I. No contar con la concesión o permiso para realizar el servicio de transporte, según corresponda; II. Por falta de una o ambas placas, excepto que cuenten con el comprobante vigente de reposición o con el acta levantada ante el agente del Ministerio Público, cuya fecha no sea mayor a cinco días de antelación; III. No haber acreditado la revista vehicular en el término fijado por la Secretaría, o no portar la póliza de seguro vigente; IV. Prestar el servicio público fuera de la ruta concesionada o hacer base y/o lanzadera en lugar no autorizado; V. Alterar las tarifas vigentes, carecer de taxímetro, no usarlo o traerlo en mal estado; VI. Cuando el conductor no porte licencia, no sea la que corresponda al tipo de vehículo o se encuentre vencida; VII. Alterar en cualquier forma el diseño, estructura y construcción original de las unidades destinadas al servicio, sin aprobación expresa y por escrito de la Secretaría; VIII. No haber respetado las restricciones a la circulación; y IX. Cuando el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.