Artículo 207 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad va a decidir en qué calles de la Ciudad de México puedes estacionarte y en cuáles no. También, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano, va a elegir las zonas donde podrían ponerse parquímetros o sistemas de cobro por estacionarse en la calle. Todo esto lo van a publicar en los reglamentos oficiales para que todos lo conozcan. Además, van a definir las reglas para las rayas y señales de estacionamiento, usando un manual específico de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 207.- La Secretaría determinará las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de vehículos en vía pública, y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, determinará las zonas propensas a la instalación de sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, a fin de ser publicados en los instrumentos regulatorios correspondientes. La Secretaría establecerá los lineamientos de señalamiento horizontal y vertical para el estacionamiento de vehículos en lava pública mediante el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.