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Artículo 207 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad va a decidir en qué calles de la Ciudad de México puedes estacionarte y en cuáles no. También, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano, va a elegir las zonas donde podrían ponerse parquímetros o sistemas de cobro por estacionarse en la calle. Todo esto lo van a publicar en los reglamentos oficiales para que todos lo conozcan. Además, van a definir las reglas para las rayas y señales de estacionamiento, usando un manual específico de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 207.- La Secretaría determinará las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de vehículos en vía pública, y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, determinará las zonas propensas a la instalación de sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, a fin de ser publicados en los instrumentos regulatorios correspondientes. La Secretaría establecerá los lineamientos de señalamiento horizontal y vertical para el estacionamiento de vehículos en lava pública mediante el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.