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Artículo 208 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de decidir y aprobar los lugares especiales para estacionar en la calle. Estos espacios son para personas con discapacidad, motos, bicicletas, paradas de camiones y transporte de carga, valet parking, coches compartidos, vehículos con placa verde (como los ecológicos o híbridos) y cualquier otro servicio público que necesite un lugar fijo para dejar vehículos. Las reglas sobre cómo deben ser estos espacios, como el diseño de la calle y las señales que los identifican, se van a explicar en manuales especiales.

Texto oficial

Artículo 208.- La Secretaría determinará y autorizará los espacios exclusivos de estacionamiento de vehículos en la vía pública para personas con discapacidad, motocicletas, bicicletas, bahías de transporte público de pasajeros y carga, servicio de acomodadores, para el servicio de automóviles compartidos, vehículos con placa de matrícula verde y de todo aquel servicio público que requiera sitios para la permanencia de vehículos. Los lineamientos técnicos de diseño vial y señalamiento para delimitar estos espacios se establecerán en los manuales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.